Un capítulo del libro “Retrato de la mujer en  los países musulmanes”

 

 

He aquí la esclava del señor

 

 

El matrimonio es la institución más universal y más vieja de la humanidad. Los amantes acuden a este contrato para regular los derechos y deberes de cada parte e incluso definen el objetivo de la relación para que ni el hombre ni la mujer se llame a engaño. La sociedad ha inventado esta institución para dar un perfil concreto a un sentimiento, el amor, de modo que la pareja ocupe el lugar que le corresponde en el sistema. Los términos en los que se define la relación están vinculados con el resto de los códigos que organizan dicha sociedad: los bienes de la pareja, las herencias, los derechos laborales de cada uno… El matrimonio pretende sentar las bases de la futura familia, unidad sobre la que se han creado muchos sistemas sociales, políticos y económicos.

En muchos países la pareja puede diferenciar el matrimonio civil del matrimonio eclesiástico, mientras que en otros son dos caras de la misma ceremonia. Al margen del grado de obligatoriedad legal o moral que se ejerce sobre los amantes a la hora de que acudan al rito religioso, lo cierto es que las palabras que se pronuncian durante el culto son algo más que simbólicas: establecen las leyes del juego; unos derechos y deberes que también encajan en la estructura social, política y económica en la que se moverá el marido y la mujer.

Por tanto, el matrimonio es algo más que un rito al que acuden los amantes para dar a conocer al mundo que se aman y compartir la alegría con los suyos. Pero los enamorados olvidan esta verdad, por mucho que resulte una obviedad para quien la contempla desde fuera, y sólo fijan su atención en la esencia, “sí, quiero”, obviando todo aquello que pueda resultar estridente.

“Por este anillo eres mía según la ley y la doctrina de Israel“. La frase sale de la sonriente boca del novio judío. Ella le mira embelesada. ¿Es que le parece una buena idea pasar a ser propiedad de aquel hombre?, ¿Se da cuenta que ser de otro implica dejar de ser persona para ser objeto en manos de otro?. No. Sonríe, se emociona, puede que se le humedezcan los ojos y se le quiebre la voz, porque para ella todo aquello es relativo, son metáforas, formas de hablar, probablemente son palabras que en la intimidad le han dicho una y mil veces sin mayores consecuencias que el gozo. Olvida que es su amante quien pronuncia “eres mía” y no ella, que está aceptando los términos del contrato en la sinagoga, ante el rabino y ante el resto de la comunidad y que el anillo no representa sólo el amor sino la pertenencia, en todas sus dimensiones.

La lectura que hace el rabino de la Ketuba (acto del matrimonio religioso) no puede ser más clara: el compromiso consiste en que el novio acepte la relación con la esposa y a cambio le entregue una dote, como una forma de comprar a quien pasa a ser de su propiedad, pero no al contrario. La frase “eres mía” sólo será pronunciada por el varón.

Conscientes de la trascendencia que tiene este contrato para el futuro de la comunidad y las consecuencias desestabilizadoras que supondría el incumplimiento de las “cláusulas” tanto dentro como fuera de la unidad familiar, la congregación establece unos riquisitos que obliguen a las partes a llevar a buen fin el compromiso pues sobre sus espaldas descansa el futuro de la comunidad judía y sus costumbres.

En primer lugar, los novios deben ser judíos por nacimiento, una cualidad que se transmite por vía materna. Es decir, ambas partes deben haber nacido de una madre judía, una mujer que antes que ellos ya haya admitido los términos en los que se establecen las reglas de juego del matrimonio. En ocasiones, la persona puede convertirse al judaísmo, siempre y cuando la congregación lo permite. Esta oportunidad resulta más difícil a las mujeres, que en el mejor de los casos serán consideradas “conversas”, es decir, de alguna manera “sospechosas”. En cualquier caso, la pareja debe ser avalada por una comunidad judía de cualquier parte del planeta.

Para los seguidores ortodoxos de Cristo, la alianza matrimonial entre un hombre y la mujer tiene un origen divino. Es decir, se considera al matrimonio como un sacramento, símbolo de la unión existente entre Cristo y la Iglesia (Ef. 5, 23-32). Esta “santidad” sirve de argumento para rechazar las uniones de hecho, pues sus miembros ignoran la autoridad de la Iglesia. Se trata de un consorcio indisoluble (“hasta que la muerte nos separe“) cuyo fin es la procreación (Gn. 1, 27-28; 2, 20-24) en el que las partes son dos, es decir que sólo admite la monogamia (Mt. 19, 4-5;  Gn. 4, 23-24).

En el vocabulario islámico, el termino jurídico del matrimonio es nekah, cuyo  significado literal es “contrato del acto sexual”. Se trata de un matiz que no está tan explicitado en las otras dos religiones: más allá de mantener las costumbres de la comunidad, multiplicar la especie y asentar unos patrones de conducta imperecederos, los musulmanes pretenden regular el intercambio sexual de la pareja… y, como en los otros ritos, legitimar este acuerdo ante Dios y ante la sociedad. En el contrato deberán reflejarse los nombres y apellidos de los novios, los nombres de los testigos, la cantidad de la dote que el hombre paga por la mujer (a la que también hace “suya”), la fecha de la firma de nekah, y las condiciones que a petición de los novios pueden figurar en el acta. Es decir que en el rito musulmán existe la posibilidad de añadir al contrato esas cláusulas y “letras pequeñas” que pueden modificar en gran medida los términos del contrato. Una vez leído en voz alta por parte del notario o un akhund -sacerdote islamico- y tras la demsontracion del consentimeinto mutuo, el matrimonio se convierte en legal. Todas aquellas relaciones que las partes contratantes establezcan fuera de este contrato serán consideradas ilícitas, zena, y por tanto penadas duramente en la Shari’a y la tradición islámica.

El rito obvia consideraciones que están claramente desarrolladas tanto en el Corán como en los libros escritos por las autoridades del Islam (ya sean chiitas o sunnitas) y que todas las mujeres musulmanas conocen. Por ejemplo, para el Corán ellas han sido creadas para atender las necesidades  del marido:

Y entre sus signos está el haberos creado esposos nacidas entre vosotros para que os sirvan de quietud y el haber suscitado entre vosotros el afecto y lo bondad. Hay en ello, hay signos para gente que reflexiona.” (Azora 30:21)

Esta lógica de “dar reposo al guerrero” ha estado presente hasta ayer en la vida de hombres y mujeres que no han vivido precisamente en regímenes islámicos, como ha ocurrido en España. En 1960, el sacerdote católico José María Cabodevilla, defendía en su libro Hombre y Mujer que “La mujer es, por supuesto, el reposo del hombre y a este sabroso descanso aspira el enamorado que se afana y pena en la vida”. En esa entrega estarían incluídas no sólo las labores “propias de su sexo” (cocinar, planchar, fregar, coser un botón, parir, llevar los niños al colegio…) sino el considerado “débito conyugal”, una obligación que ellas debían cumplir al margen de su deseo y su voluntad. Esta lógica terminará trascendendiendo a esferas sociales y económicas, por mucho que la Iglesia y el Estado estén separados. Por ejemplo, el doctor M. Iglesias reflexionaba en el libro que publicó en 1954 (Problemas conyugales) que “Entre las mujeres de temperamento intenso y fuertes pasiones, acompañadas de un precidipatdo deseo de abandonarse en brazos del impulso sexual, los resultados de estas luchas pueden ser en extremo perniciosos, cuando no desastrosos, para la vida puramente psíquica. A esta causa han atribuido muchos la mediocridad que alcanza el esfuerzo femenino en los campos artísticos e intelecutuales. Toda mujer de vigor mental tiene, por lo general, fuertes pasiones, y si se resiste y niega a sumergirse en los de beres de la maternidad, sus vidas se desgastan casi siempre en inútiles conflictos emotivos, empobreciéndose terriblemente la fuerza de su naturaleza psíquica”.

Cuando estos principios figuran en un libro sagrado, la trascendencia es mayor. El Corán, por ejemplo, siempre se dirige a los hombres y es a ellos a quienes anima para que utilicen a las mujeres como quieran, con el único objetivo de disfrutar de ellas:

“Vuestras mujeres son campo labrado para vosotros, ¡Venid a vuestros campo como queréis!

(Aleya 223, azora 2)

Con imágenes que pudieran entenderse como mero ejercício lingüístico y poético, las aleyas comparan a la mujer con la tierra, un elemento no sólo fértil sino inmóvil, es decir, que mientras el hombre tiene un papel activo, ella debe ser la pasiva. Este perfecto “equilibrio” entre dominador y dominada es la nota musical que marca el tono de la relación hasta límites insospechados. Por ejemplo, incluso en un periodo corto de tiempo (por ejemplo, el mes de Ramadán) el celibato es algo inconcebible para la mentalidad del hombre musulmán. Para ellos el gozo sexual es algo más que un derecho, es un principio constitutivo de su naturaleza, de modo que la petición del profeta de que los fieles se abstuvieran del sexo durante el mes sagrado, fue criticada hasta el punto que en el Corán se les deja abierta una puerta:

Durante el mes del ayuno os es lícito por la noche uniros con vuestras mujeres: son vestidura para vosotros y vosotros lo sois para ellas.”

(Corán 2:187)

 

 

El único límite que ponen a la naturaleza sexual de los hombres pertenece precisamente a la naturaleza femenina. El varón musulmán no se acercará sexualmente a la mujer durante los días de la menstruación. Este límte iguala a las religiones de tradición semíticas. El judaísmo, el cristianismo y el islamismo coinciden en aislar a la mujer de los elementos y lugares sagrados, así como de los hombres, durante los días del periodo.

“Te preguntan sobre las menstruación. Responde: “Es un mal. Apartaos de las mujeres durante la menstruación y no se acerquéis a ellas hasta que estén puras. Cuando estén puras, id a ellas como se os ha mandado.

(Corán 2:222).

En la Biblia se puede encontrar un mensaje parecido: “Cuando una mujer tenga flujo de sangre, y su flujo salga de su cuerpo, Quedará impura durante siete Días. Cualquiera que la toque quedará impuro hasta el anochecer”.

(Levítico 15 :19-29)

Es posible que el origen de tal creencia proceda de los sumerios. En esta cultura, la Plegaria Segunda (de un conjunto de siete) está dedicada a la menstruación de la diosa Innana, es realmente interesante analizar cómo describen los trastornos físicos y emocionales que esta hemorragia produce en ella: creían que la tormenta y los espantosos truenos que caían del cielo eran a causa del dolor y sufrimiento de la Diosa por la menstruación. Este convencimiento estaba vinculado con la observación de la naturaleza: descubrieron que este fenómeno biológico de la mujer estaba relacionado con los cambios del disco de la luna. “Tras siete días de sufrimiento, de  la oscuridad y el miedo, llega el tiempo de la tranquilidad y el regreso del orden“.

Para una civilización regida por divinidades femeninas, tal hallazgo les llevó a considerar que la menstuación tenía una raíz divina, de modo que las mujeres sumariasse recluían en los templos durante esos días, lejos del ajetreo de la vida diaria, buscando la paz en esos días de desequilibrio emocional y físico, sin molestias ni tensiones. Pasados siete días, y con la luna llena en el firmamento, saldrían de su reclusión voluntaria para integrarse de nuevo en la comunidad con una gran fiesta, cuyo núcleo era la ceremonia de adivinar el destino de los hombres.

Desde el punto de vista psicológico, para los sumerios “la tormenta” es una manifestación del poder y la capacidad de la mujer para influir en los acontecimientos sociales y naturales. Esta supuesta facultad divina se transformará con el tiempo en un valor punible por la que pasarán de diosas a brujas, serán representantes de los males de la naturaleza y, por tanto, víctimas de persecuciones, torturas y hogueras.

Por tanto no resulta extraño que los varones musulmanes, por ejemplo, contemplen que paderán castigos demoníacos si mantienen relaciones sexuales en estos periodos de impureza, es decir, con mujeres temporalmente emparentadas con su poder maligno: “los hijos engendrados en este periodo sean hijos de Satanás, cuya señal es algún defecto físico que tendrían los desafortunados bebés”.

En las sociedades islámicas, el “contrato del acto sexual”, es decir, el nekah, es una manifestación más de las conductas humanas, de modo que la Sharia es capaz de distinguir cinco tipo de relaciones matrimoniales: las ordenadas, las recomendadas, las permitidas, las reprobadas y las prohibidas.

En esta gradación, las ordenadas son precisamente las que más recomendables. Para ello se exigirá el consentimiento de las partes, la figura de la dote, la observancia por ambas partes de que queda prohibido el matrimonio mixto y la poliginia, y la presencia de dos testigos. En esta enumeración de las condiciones podría creerse que el hombre y la mujer acuden en igualdad de condición a la ceremonia, pero no es cierto. Por ejemplo, el “sí quiero”, es decir, la expresión del consentimiento de las partes, no se manifiesta del mismo modo: la novia da su conformidad a través de Wali, el tutor matrimonial, es decir que se le arrebata el derecho de prestar personalmente su autorización. Lo que este acto implica es que la mujer carece de voluntad, pues es entregada por un hombre (padre o hermano) a otro hombre, el marido.

Este planteamiento de sumisión al varón es previo al matrimonio y no es sólo simbólica. Hace tan sólo una generación que las mujeres en España no podían viajar fuera de España, montar un negocio o abrir una cuenta en el banco si no contaba con el consentimiento de su padre o de su marido. Tal sumisión sigue condicionando hoy la vida de las mujeres musulmanas hasta límites tan extremos como la cárcel o la pena de muerte. En estos casos la anulación de la futura esposa es tal que se le niega el derecho no de elegir a un igual sino a su futuro protector y dueño, algo que no ocurría en las tradiciones preislámicas. ¿No fue Jadiya, la primera esposa del profeta Mahoma, quien le propuso a él en matrimonio, antes de convertirse a la primera discipula del Islam?.

En el Islam se sigue considerando a la mujer como una menor. Por mucho que sea mayor de edad, no tendrá una personalidad propia e independiente de los hombres que deciden por ella, en este caso, y una vez firmado el contrato, el marido.

Las posturas de las diferentes corrientes del Islam a este respecto no difieren mucho entre sí. Los hanafitas, los mas flexibles en este caso, creen que en la boda de una mujer mayor de edad la figura de wali es recomendable pero no obligatoria. Sin embargo para las demás escuelas, como shafeítas y hanbalitas, la unión matrimonial sin la presencia de wali es ilegitima, independientemente de la edad de la novia.

A pesar de que ninguno de estos grupos musulmanes no han alcanzado el poder en Argelia, se exige por ley que la presencia del tutor para transmitir el consentimiento de la novia. Así se indica en el artículo 11 del Código de Familia del 1984: “El matrimonio de una mujer será contratado por su guardián matrimonial, quien puede ser su padre o uno de sus familiares [varones] cercanos. El wali es el guardián matrimonial de una persona que no tiene padre o familiar [varón] cercano”

En esta misma línea, la sección 25 de la Ley Personal de los Musulmanes del Sudán redactada en 1991 afirma que “La legalidad de un contrato matrimonial está sujeto a la existencia de un guardián que concluiría el contrato [para la mujer]. En la sección 34 de esta misma ley se recalca que esta presencia será necesaria en el caso de que la desposada sea menor de edad: “El matrimonio de una mujer pubescente será concluido por su guardián con su permiso y consentimiento al esposo y los bienes dótales. Su palabra con respecto a su pubescencia será concluyente a menos que contradiga lo evidente”.

Al margen que este artículo recuerde la existencia de matrimonios entre niños y todo lo que esconde este tipo de uniones, la legislación sudanesa limita las funciones del tutor al margen de los deseos y la voluntad de la niña. En este sentido, la sección 40 de la citada ley personal recuerda que” El guardián de una menor puede concluir su contrato de matrimonio. El guardián tiene que demostrar que el matrimonio será beneficioso para la menor, el marido es apropiado y el marido paga la dote usualmente pagada mujeres de su categoría.

Como ocurría hasta mediados de los años setenta en España, hoy en día no es difícil encontrar en los países musulmanes decenas de miles de treintañeras, solteras, que son consideradas menores de edad porque sus cuerpos nunca han sido conquistados por un hombre. Para una gran serie de gestiones -como trabajar, abrir una cuenta bancaria, viajar dentro y fuera del pais, etc.- estas rebeldes (la soltería en estos países es una forma de enfrentarse al sistema) necesitarán el permiso escrito del varón de la familia, aunque tenga menos años que ellos.

Eliminar estas limitaciones supone un reto para las mujeres musulmanas, que en algunos países están consiguiendo victorias aparentemente imperceptibles pero muy significativas. Por ejemplo, las marroquíes conseguido que la legislación de su país considere que una mujer mayor de edad y huérfana de padre pueda pronunciar el “sí quiero” sin la intervención de ningún portavoz masculino. Para la mayoría de ellas queda aún muy lejos el ejemplo tunecino, el único estado islámico que ha firmado la Convención de Naciones Unidas acerca del consentimiento para el matrimonio. Esta Convención afirma que el matrimonio no podrá contraerse sin el pleno y libre consentimiento de ambos contrayentes, expresado de forma personal, ante la autoridad competente para formalizar el matrimonio y testigos, de acuerdo con la ley (artículo 1).

Otra de las discriminaciones que sufre la mujer a la hora de elegir pareja es que no puede casarse con un hombre no nacido musulmán. El razonamiento  oficial reside en el hecho de que los hijos y las hijas serian instruidos con los fundamentos de la  religión  que practica el padre, y de este modo se reduciría los fieles musulmanes. Pero también existen razones económicas que avalan esta prohibición: el patrimonio de una familia encabezada por un hombre no musulmán saldría del dominio de la comunidad islámica, perjudicando las posibilidades del conjunto de los musulmanes o la Umma. Esta lógica también serviría para entender por qué la condición de judío se transmite por vía materna.

El derecho islámico clásico permite al hombre contraer matrimonio con una mujer perteneciente a cualquiera de las tres únicas religiones respetadas y admitidas por el Corán, es decir, las llamadas “del libro”: la cristiana, la judía y la zoroastriana. Para ello no haría falta la conversión de la esposa. Frente al varón, la mujer musulmana tiene prohibido contraer matrimonio con un hombre no musulmán, aunque perteneciera a las religiones respetadas por el Islam.

Todo lo que quede fuera de estos parámetros serán considerados “matrimonios mixtos” y por tanto serán ilegales en la totalidad de los Estados que practican la ley mahometana. Por ejemplo, el Código de Familia kuwaití, en su artículo 18, afirma que de ninguna manera se podrá concluir el matrimonio de una musulmana con un no musulmán igual que queda prohibido el matrimonio de un musulmán con una mujer que no sea del Libro. Idénticas disposiciones se acogen en el artículo 29 del Código marroquí, el 31 del de Argelia o el 12 de Libia.

La única salida que tiene la mujer musulmana que pretenda formalizar una relación con un hombre de cualquier otra fe, es que éste se convierta al Islam y no al revés, pues ningún musulmán (ya sea hombre o mujer) tiene derecho a abandonar la religión en la que nació. Esa es la razón por la que en el Islam no exista la posibilidad del bautizo ni la excomulgacion.

A pesar de que Túnez es uno de los países islámicos más abiertos en cuanto al contrato matrimonial, su planteamiento a este respecto es conservador. En el artículo 5 de su Código de Estatuto Personal declara nulo el matrimonio de la musulmana con un no musulmán, pues “los esposos no deben de tener, en ninguno de los casos, impedimento legal para el matrimonio“. La razón es que cada vez son más las tunecinas que han decidido casarse con extranjeros no musulmanes, dentro y fuera del país, y esto ha provocado que las autoridades, alejándose de un proceso del laicismo iniciado, prohiban este tipo de contratos. Su empeño es salvaguardar el carácter islámico de la familia tunecina aunque sea a costa de este tipo de prohibiciones.

Como ocurre en la religión judía y la cristiana, el Islam también prohibe el matrimonio entre miembros con lazos de sangre, mahram. Son mahram permanentes los hijos y sus padres, los hermanos, los tíos paternos y maternos y los sobrinos. También se consideran mahram aquellos que hayan sido amamantados por la misma mujer. Y, por último, los suegros, los hijos o las hijas de otros matrimonios, el padrastro, la madrastra, la nuera y el yerno.

Otro rasgo común para las tres religiones es la existencia de la dote, un elemento que ha tenido diferentes desarrollos en cada comunidad. Para todas ellas la dote es el precio que el marido ha de pagar a la familia de la novia como recompensa por los cuidados que han prestado a “la cosa” que compra. Es por eso que los textos sagrados exigen “generosidad” a sus creyentes: “Dad a vuestras mujeres su dote gratuitamente (Coran 4: 4)

Para los teólogos musulmanes la dote refleja los roles que tienen asignados el hombre y la mujer desde la creación: él es proveedor de los bienes de consumo y la mujer proveedora de placer y descendencia, un papel que no se diferencia en absoluto de las explicaciones cristanas, y si obsérvese cómo encaja en la lógica del jesuita español Alberto Torres: “El hombre cazaba y la mujer cuidaba el fuego: él traía el pan y la mujer moldeaba el corazón de los hijos. Ni él podrá soportar jamás un hogar con la mujer y la madre ausente.  Ni ella traerá ni llevará jamás un corazón feliz al trabajo extradoméstico separada desus hijos. La naturaleza del hombre y de la mujer es así y no admite rectificación ninguna”. (Para ellas y ellos, 1963).

En el contrato matrimonial islámico el novio es obligado a entregar a la novia mehriye, es decir dinero u otros bienes legalmente lícitos: desde una propiedad inmobiliaria (tierras, construcciones,…), hasta bienes muebles (ganado, cultivos,…), bienes específicos, un usufructo con valor pecuniario o joyas. Una vez entregado el mehriye, éste se convierte en el patrimonio de la mujer, del que en teoría podrá disponer con plenta libertad. La realidad es bien diferente, entre otras razones porque el marido difícilmente se verá en la obligación de desembolsar esta cantidad ni siquiera en caso de divorcio. Ahí está la expresión tan pronunciada por las mujeres en los países islámicos de “Quédate con mi mehriye y déjame libre“. Las esposas que desean separarse del marido, y al no tener derecho a solicitar el divorcio, intentarán utilizar el mehriye como moneda de cambio a cambio no sólo del divorcio sino de conseguir la tutela de los hijos, que es derecho de los esposos.

Como cualquier bien sometido a la ley de la oferta y la demanda, el precio a pagar por la esposa, es decir, la cantidad de la dote, depende de la clase social de la mujer, su nivel educativo, su belleza, su edad y el estado de himen (si es virgen o no). Ninguna escuela islámica establece un máximo y un mínimo aunque sí existen discrepancias a la hora de valorar si la dote es una condición que legitima el matrimonio o no. Hay quien se basa en la siguiente azora para defender la postura de la no obligatoriedad de la dote:

“No hacéis mal en repudiar a vuestras mujeres mientras aún no las hayáis tocado o asignado dote

(Azora 2,236).

Es decir, que se abre la posibilidad de que si la separación de los esposos se produce antes de “consumar” el matrimonio, la mujer no tendrá derecho a recibir la dote. Este razonamiento reafirma que el marido paga por las relaciones sexuales que mantendrá legalmente con su esposa, por tanto lo que adquiere es, fundamentalmente, el derecho a disfrutar de su cuerpo. Los foghaha (juristas islámicos)  que interpretan este versículo afirman que si el divorcio sólo puede tener lugar tras la firma de un contrato matrimonial válido y en este artículo la aportación dote es posterior al matrimonio, significa que este contrato podría llevarse a cabo sin necesidad de desembolsar mehriye.

Aún así, la dote se entrega normalmente en dos fases: durante la ceremonia de la boda, como un anticipo, y en una fecha acordada por el matrimonio, por ejemplo tras la consumación de la unión, en caso de divorcio o tras la muerte del esposo. En caso de la muerte de la esposa, serán sus herederos los que reciban el resto de la dote.

Como gesto de osadía, hay mujeres jóvenes que, por estar en contra de ser consideradas como”mercancía” y ante la obligación de determinar su dote en su contrato matrimonial,  convierten este acto de compraventa en un mero juego. En Irán, por ejemplo, fijan objetos simbólicos (un cono de azúcar, por ejemplo) o una insignificante cantidad de monedas de oro, a modo de arras católicas.

Frente a ellas, hay mujeres que utilizan este único derecho para contrarrestar una boda forzada, es así como fijan cantidades astronómicas que luego facilitarán su divorcio y una posterior vida vida sin hombres. A pesar de que contarán en todo momento con el apoyo de la ley, la realidad normalmente dificultará el cobro de estas cantidades pues los jueces siempre son hombres y evitarán que la mujer cobre lo convenido.

La jurisdicción de los países islámicos  no desarrolla el derecho de las mujeres a cobrar su dote sino que habitualmente se constriñe a que esté presente en el momento de la boda. El actual Código marroquí señala que a la falta de la determinación de la dote, el contrato es anulado y en caso de que no haya habido la consumación del matrimonio, el marido no deberá pagar la dote a su esposa. (art. 37,2).

En países de tradición hindú, como Bangladesh, este principio islámico se vuelve del revés y, lejos de que sea el hombre quien deba pagar la dote, será la familia de la novia quien aporte ese dinero. En caso de que el esposo considere insuficiente la cantidad prometida o pagada, recurrirá a las peores formas de violencia contra su esposa, quemando su rostro con ácido, prendiéndola fuego o acuchillándola. En sólo dos años, de 1996 a 1998, el número de ataques de los maridos, armados con ácido, contra sus esposas se cuadruplicaron . En la India, un promedio de cinco mujeres por día son quemadas por el mismo motivo.

Una vez casados como el Islam manda, esta religión exigirá a los miembros de la pareja unas obligaciones y les ofrecerá unos derechos, que nunca serán los mismos para el esposo que para la esposa. Entre las principales obligaciones del varón esta la entrega de nafague, manutención que consiste en proporcionar alimentos, vestido, vivienda, servicio doméstico, enseres de la casa, objetos personales de la esposa, medicinas y el pago del médico. La valoración de la manutención está en poder de los foghaha y varia de acuerdo con muchos factores, principalmente la clase social a la que pertenecen los miembros del matrimonio y los precios del mercado.

Entre los derechos de la esposa sobre su marido, el artículo 35,1 del Código marroquí menciona el de la manutención legal (comida, vestidos, medicamentos y vivienda. En la misma línea, la legislación argelina afirma que el marido estará obligado a mantener a la esposa en la medida de sus posibilidades, salvo cuando se confirma que ésta incumple sus obligaciones conyugales (art. 37,1). La ley  egipcia  advierte que el varón deberá mantener a su mujer desde la fecha del contrato válido aunque ella tenga su patrimonio o sea de otra religión, un derecho que se mantiene incluso cuando la mujer cae enferma. La única ocasión en la que el nafague queda suspendido es cuando  ella sea acusada de apostasía y rebeldía sexual, delito que cometerá, por ejemplo, en el momento en que se niegue, sin justificación,  a los requerimientos sexuales de su marido o en el momento en que haya salido de casa sin su permiso.

 

 

Como contrapartida, el hombre tendrá libre acceso sexual a su esposa, requerimientos que ella tendrá que atender mientras dure el matrimonio: “Los hombres tienen autoridad sobre las mujeres en virtud de la preferencia que Dios ha dado a unos más que a otros y de los bienes que gastan (en sus mujeres). Las mujeres virtuosas son devotas y cuidan en ausencia de sus maridos de lo que Dios manda que cuiden (la castidad).

(Azora 4:34).

Nada tiene que envidiar este argumento a los que han pronunciado religiosos  católicos como el jesuíta Saturnino Junquera, que en 1961 recomendaba, a los lectores de A las puertas del matrimonio que “Vos, esposa, habéis de estar sujeta a vuestro marido en todo; despreciaréis el demasiado y superfluo ornato del cuerpo en comparación de la hermosura de la virtud: con gran diligencia habéis de guardar la hacienda: no saldréis de casa, si la necesidad no os llevare, y esto con licencia de vuestro marido: sed

como vergel cerrado, fuente sellada de la virtud de la castidad”.

En cualquier caso, la preeminencia del marido sobre la mujer está garantizada en las tres religiones semíticas. Cada una de ellas coincide en que la mujer es quien debe de obedecer a su marido y velar por la buena marcha del hogar y de los niños.  Estos principios adquieren rango de ley en países como Somalia, cuya ley XX, en su secfción 91, indica que: “Excepto en situaciones que implican violaciones de la ley Shari’ah, una esposa debe siempre obedecer a su esposo si el: (a) ha pagado la dote completa, (b) puede ser encomendado con ella, y (c) la suministra con un hogar que cumple con los requisitos de la Shari’ah entre buenos vecinos.

En la sección 92, esta misma ley determina que “Si la esposa se niega a obedecer a su esposo, su derecho de ser provista de mantenimiento dejará de ser valido durante el período de tal negativa.

Este sometimiento a la voluntad del marido también aparece de forma explícita en el artículo 36 de la Mudawana marroquí, que recuerda que la mujer debe obedecer a su marido conforme a los usos y debe cuidar el buen funcionamiento y de la organización de la casa. Este rol se define en términos parecidos en el Código Personal de Argelia. Así se puede comprobar en su artículo 39, donde se explica que “la esposa tiene la obligación de obedecer a su marido y de reconocer su posición como jefe de familia, amamantar a su progenie si tiene la capacidad de hacerlo y criar a su progenie, así como respetar a los padres y a los familiares cercanos de su marido.”

En la ley publicada en 1991 por el gobierno de Sudán, los derechos de la esposa con relación a su marido están especificados de manera muy concreta. La sección 51 de la Ley Personal de los Musulmanes considera que estos derechos consisten en:  “(a) ser provista de los gastos para vivir; (b) visitar a sus padres y a los parientes con quien no puede casarse según la ley de la Shari’ah y admitir los susodichos en su casa; (c) el marido no debe (i) interferir con su propiedad privada, y (ii) hacerle daño económico y emocional, (d) ser tratada igual y justamente con las otras esposas del mismo marido”.

En la seguiente sección, la número 52, los derechos del marido también aparecen pormenorizados, lo que no significa precisamente que estén más condicionados: “ (a) ser cuidado y amablemente obedecido; y (b) que la esposa se cuide a sí misma y que cuide la propiedad del marido.

A este respecto el decreto número 20 publicado en Yemen el año 1992, sobre los Derechos Personales, resulta bastante elocuente. El artículo 40 de este código reza así: “ El marido tiene derecho a que su esposa le obedezca en las materias que afecten los intereses familiares, especialmente respecto a las siguientes:

(i)                 Ella debe trasladarse al domicilio conyugal, a no ser que se hubiese estipulado en las capitulaciones matrimoniales que el marido permitirá a la mujer vivir en su domicilio o en el de su familia, en cuyo caso ella deberá permitir al marido vivir con ella y disfrutar de relaciones sexuales;

(ii)              Ella debe permitirle relaciones sexuales licitas, en privado, cuando ella se encuentre en estado de pureza ritual;

(iii)            Ella debe obedecer sus ordenes y desempeñar su trabajo en el domicilio conyugal, como cualquier otra mujer;

(iv)             Ella no puede salir del hogar conyugal sin permiso del marido, aunque éste no tiene derecho a impedir que su mujer salga por una razón legalmente valida o por un motivo generalmente aceptado, siempre que no perjudique el honor del marido o sus obligaciones para con él. En particular, ella puede salir para atender sus intereses patrimoniales o para cumplir con sus obligaciones laborales. El hecho de que la mujer quisiera cuidar de sus padres ancianos, siempre que no haya nadie más que pueda asistirlos, será considerado como una razón legalmente válida”.

En todas estas sociedades, el papel del hombre es el de jefe de familia, un rol que también está egulado por ley y que condiciona el papel de la mujer. Artículo 152 del Código Civil de Turquía, por ejemplo, afirma que “el marido es la cabeza de familia. Es el marido quien decide donde ha de vivir la familia y es el responsable de la adecuada manutención de la esposa e hijos”, mientras que el  Artículo 154 reitera que “el marido es el representante de la unidad familiar. Cualquiera que sea la forma que la pareja haya elegido para administrar sus bienes, el hombre será el encargado de la gestión.”

El Código tunecino, en su artículo 23, explica que como jefe de la familia, tendrá que cubrir las necesidades de la esposa y de los hijos en la medida de sus posibilidades. Este código, además, introduce un matiz ajeno al derecho islámico: la obligación de la esposa a contribuir a las cargas del matrimonio si tiene bienes.

Algunos de estos países admiten la posibilidad de que se introduzcan cláusulas pactadas dentro del contrato matrimonial, de modo que el peso de la ley pueda adaptarse más a la voluntad de los contrayentes, por ejemplo, que el esposo adquiera el compromiso de no instalarse en un lugar lejano a la familia de su mujer o que ella tenga permiso para estudiar, trabajar o visitar a sus padres, etc. El código de Estatuto Personal tunecino es un ejemplo de este tipo de “flexibilidades”. Así, el  articulo 11 sostiene que en el pacto matrimonial se pueden incluir condiciones o disposiciones. En caso de incumplimiento de la cláusula o de violación de la misma, cualquier miembro de la pareja podría exigir el divorcio, lo que no implica la obtención de la indemnización por parte de la esposa si, tal y como ya se ha indicado, esta separación tiene lugar antes de la consumación del matrimonio (art. 11).

Lo más irónico es que en la totalidad de las cartas magnas de los países islámicos se sigue insistiendo en la igualdad de los derechos de la mujer con los del hombre. Por ejemplo, el artículo 27 de la Constitución de Yemen insiste en que “Todos los ciudadanos son iguales ante la ley. Ellos son iguales en sus derechos y responsabilidades publicas. No habrá discriminación entre ellos basada en el sexo, el color, la afiliación étnica, el origen, el idioma, la ocupación, categoría social o religión.”

Toda esta realidad legal, social y económica palpita tras el “sí quiero” pronunciado en la boda, aunque quizás la emoción del acto nuble por un momento la conciencia de los amantes. La presencia del notario y el sheikh, magistrado musulmán, con los dos testigos correspondientes así lo atestiguan: no se trata de una simple cereremonia sino de la firma de un contrato “legal” en el que figura desde la dote acordada hasta las pequeñas condiciones que haya estipulado cada parte (sobre todo en el caso de la esposa).

Tras la ceremonia privada, que les convierte en marido y mujer ante la ley, hace falta la organización de una celebración pública con banquete incluído. Esta parte del rito puede tardar en realizarse una semana… o nunca. Si se trata de éste último caso (frecuente en los matrimonios acordados a distancia) la ley respaldará en su momento la petición de divorcio que formule cualquiera de los contrayentes.

Ante el público, el festejo se celebrará a lo grande, en un lugar espacioso y ajardinado que pueda cobijar a todos los miembros de ambas familias. Será el  novio o su familia quien corra con todos los gastos. En la mayoría de los países musulmanes, las mujeres y los hombres celebran por separado estos festejos. La novia lo hará con las mujeres invitadas y el novio con los varones. En los países mas liberales, como Turquía, y dentro de ellos en la ciudades, la celebración del matrimonio suele ser mixta.

Tras este acto público, la novia se integra en la familia, y muchas veces al domicilio paternal del esposo, hasta poder trasladarse a su propia casa.

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Y el artículo:

Mehr’: el “precio de la mujer” en el contrato islámico de matrimonio:

https://blogs.publico.es/puntoyseguido/7029/mehr-el-precio-de-la-mujer-en-el-contrato-islamico-de-matrimonio/